Retención judicial en nómina
Retención judicial en nómina, te contamos todo lo que necesitas saber
1 de agosto de 2022
Por iMorosity
Muchas personas de las que están incluídas en algún fichero de morosos y cuya deuda se alarga en el tiempo, tienen miedo de que les puedan embargar parte de sus ingresos.
Por eso, a lo largo de este artículo vamos a tratar de aclarar las posibles dudas acerca de la retención judicial en nómina.
Lo primero de todo es saber que, para evitar llegar a esa situación, lo ideal es no alargar una deuda en el tiempo y salir de los ficheros de morosidad a la mayor brevedad posible.
Retención judicial en nómina: la debe imponer un juez
Antes de nada, hay que saber qué es exactamente una retención judicial en nómina. Este es el término que hace referencia al proceso de carácter judicial por el cual a una persona se le embarga parte de su nómina en base a ciertos criterios para saldar una deuda contraída con un tercero, generalmente una empresa.
El término es bien claro: retención judicial en nómina. Se trata de un proceso que no puede hacerse así como así, y que, para llegar a ese punto, previamente se tienen que dar ciertas circunstancias. Adicionalmente decir que siempre será un juez quien determine la aplicación de una retención judicial en nómina (Por eso es judicial).
Sin embargo, este solo es una parte del proceso por el cual la entidad que tiene pendiente el cobro de una determinada cantidad puede presionar (hablamos de forma legal) al deudor para que éste haga frente a su deuda.
Así se llega a tener una retención judicial en nómina
La mejor manera de evitar llegar al punto en el que un juez te imponga una retención judicial en nómina es no tener deudas. Estar al día con tus pagos.
Sin embargo esto no siempre es posible. Por eso, en caso de que exista algún impago, las empresas lo primero que harán será (si se modelo de negocio lo permite) aplicar intereses o fórmulas por la cual la cantidad a deber aumenta.
El siguiente paso será el de introducirnos en cualquiera de los ficheros de morosidad existentes en España como son ASNEF y Experian para las deudas contraídas con empresas privadas o los boletines oficiales para las deudas con cualquier entidad u organismo público como pueda ser la Agencia Tributaria, Seguridad Social, multas de tráfico impagadas…
Y si todo esto no funciona. El siguiente paso es llevarnos a juicio. Y es ahí donde, si resultamos condenados, el juez nos puede imponer esa retención judicial en nómina.
La retención judicial en nómina es generalmente la última de las opciones de una empresa para cobrar la deuda, por eso hay que ponerle solución antes.
¿Cómo se ejecuta la retención judicial en nómina?
Como se ha indicado es únicamente un juez quien puede imponer una retención judicial en nómina, y será él quien determinará la cantidad mensual que nos será sustraída para hacer frente a la deuda y el tiempo por el cual estaremos bajo esa retención judicial en nómina.
Evidentemente cuanto mayor sea la cantidad de ingresos, más rápido se saldará la deuda. Pero, ¿cuáles son los criterios aplicados por el juez para determinar cuánto dinero de nuestros ingresos vamos a emplear en hacer frente a los pagos pendientes?
En este caso los criterios vienen marcados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En primer lugar, cualquier cantidad inferior al salario mínimo interprofesional (14.000€ en 14 pagas), se considera inembargable. Nunca van a poder ejecutar una retención judicial en nómina por debajo de esas cantidades.
A partir de ahí, se debe restar el SMI al sueldo y, en base al resultado, se aplicará una de las siguientes fórmulas:
Entre 1001€ y 2000€ el 30%
Entre 2001€ y 3000€ el 50%
Entre 3001€ y 4000€ el 60%
Entre 4001€ y 5000€ el 75%
5001 o superior el 90%
Cómo calcular el retención judicial en nómina, ejemplo práctico
El juez impone una retención judicial en nómina a una persona cuyo salario es de 1800€ mensuales.
Teniendo en cuenta este dato, la cantidad que se le retiene para hacer frente a la deuda por la cual se le ha impuesto esta retención judicial nómina se calcularía de la siguiente manera:
Restamos el SMI al salario de dicha persona: 1800€-1000€ = 800€
Al resultado le aplicamos el porcentaje correspondiente a ese tramo: El 30% de 800€ = 240€
En resumen: La persona en cuestión estaría abonando 240€/mes hasta que la deuda se de por saldada.
La cantidad embargada por una retención judicial en nómina dependerá de los ingresos, considerándose inembargable cualquier cantidad por debajo del S.M.I. (1.000€)
Ponle solución antes de llegar a una retención judicial en nómina
La retención judicial en nómina, o en general cualquier otro embargo, es generalmente la última de las medidas que dispone una empresa para conseguir ingresar el dinero que se le debe.
Esto significa que antes de llegar al punto de sufrir una retención judicial en nómina, disponemos de tiempo para encontrar una solución a nuestro problema. Lo ideal sería no tener ningún tipo de deuda y estar al día de nuestros pagos.
Si por circunstancias esto no es posible, o se intuye que no va a ser posible, se debe hablar con la compañía en cuestión para indicarle que nuestra situación se ha modificado y, en base a ello, intentar llegar a un acuerdo.
Adicionalmente, si nos han introducido en cualquiera de los ficheros de morosidad que existen, tenemos que intentar salir de ellas con la mayor celeridad posible.
iMorosity, tu aliado para evitar la retención judicial en nómina
Ahora que sabes todo esto, es importante encontrar una solución sea cual sea el punto en el que te encuentres. El objetivo, evitar una retención judicial en nómina o cualquier otro tipo de embargo derivado de esa deuda contraída.
Y para ello iMorosity es tu mejor aliado por varias razones:
La primera porque te ofrece la opción de conseguir la información de los ficheros de morosidad sin coste y al instante, para que puedas saber al detalle tu informe de solvencia.
Y segundo porque somos expertos en sacar a la gente de los ficheros. Estudiamos cada caso con detenimiento y buscamos la mejor solución siempre adaptada a las necesidades de cada persona, pudiendo, por ejemplo, acceder a nueva financiación incluso sin pagar la deuda.
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