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Un deudor se trata de una persona, física o jurídica, que debe dinero a otra persona (acreedor). El deudor tiene la obligación de cumplir con los pagos al acreedor en la fecha previamente establecida. Si un deudor no cumple con sus obligaciones de pago, es decir, si no cumple con lo pactado en el contrato, el acreedor puede exigir un activo real como forma de compensación. Esto ocurre en muchas ocasiones con los prestamos contratados. Estos activos reales corresponden, por ejemplo, a una vivienda, a un coche o a un terreno.

Si no existe ningún documento que pueda justificar la existencia de ese préstamo en deuda, esta es ejecutable igualmente pero legalmente la obligación no existe. Por lo tanto, el acreedor no podrá llevar a cabo ningún tipo de acción legal contra el moroso de ese préstamo.

En todo caso, el acreedor podrá intentar realizar la reclamación del préstamo en deuda por la vía judicial, aunque es muy complicado que un juez reconozca esa deuda. Para ello, se necesitarían testigos u otros documentos probatorios no oficialmente reconocidos pero que esclarezcan el caso. Este caso podría darse por ejemplo con una deuda en la que el moroso es un familiar, amigo, vecino, etc. a quien le hemos prestado un dinero.

 

Tipos de deudor

En la clasificación general nos encontramos con cuatro tipos principales de deudores aunque hay muchos más en diferentes subgrupos. Los cuatro principales son:

  • Fortuito o por fuerza mayor: se trata de aquel deudor que, por hechos imprevisibles e inevitables, no es capaz de hacerse cargo de los pagos de su préstamo a su acreedor. Si esto es así, este tipo de deudor podría quedarse sin responsabilidad alguna ante el acreedor.
  • Mala gestión: Una mala gestión realizada con el préstamo, ya sea por desconocimiento o por incompetencia del deudor, resultan incapaces de pagar sus deudas al acreedor.
  • Negligencia: cuando un deudor realiza actividades fraudulentas o que, aún sabiendo que le perjudicarán, para provocar así su propia insolvencia para no pagar al acreedor.
  • Voluntad propia: son aquellos deudores que, por voluntad propia y a pesar de que disponen de medios suficientes para amortizar el préstamo, deciden no pagar su deuda con el acreedor.

El incumplimiento en el pago de una deuda por parte del deudor no es un crimen. Cuando un deudor se encuentra en bancarrota y debe pagar varias deudas, puede optar por pagar las deudas según las opciones de las que disponga. En este caso, es posible que pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad o bien reunificar sus deudas. Todo dependerá de como se encuentre actualmente su caso.