Cuánto me pueden embargar de la nómina.
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
30 de julio de 2021 Por iMorosity

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina? Esta es una pregunta que cualquier persona con deudas puede hacerse. Así pues, cuando una persona no realiza un pago, contrae una deuda, y si no consigue pagar la deuda, el acreedor podrá realizar tres pasos para cobrar la misma. En primer lugar, el acreedor comunicará al afectado de la existencia de su deuda, en un plazo máximo de 30 días.
En segundo lugar, se intentará llegar a un acuerdo y en último lugar, se realizará una solicitud de embargo de la nómina o de los ingresos del deudor. Es de gran importancia comentar que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social tienen la posibilidad de hacerlo por su cuenta, pero que en el caso de los particulares, tendrán que realizar la solicitud de una orden por vía judicial.
Sin embargo, los acreedores no podrán embargar todos los salarios que deseen. Esto es, la ley establece un cierto porcentaje de salario que es inembargable. Por ello no se podrá embargar la cantidad que supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por ejemplo, una de las cantidades fijadas son 1.000 euros al mes como salario mínimo, es decir, no se podrá embargar una cantidad que exceda o sea superior a ese SMI mensual.
Cómo calculo embargo
Regresando a la pregunta de cuánto me pueden embargar de la nómina, es importante mencionar que todo el salario o sueldo que supere el SMI, se podrá embargar. Esto significa que según la situación económica del deudor, se embargará un importe equivalente mediante una escala progresiva.
Así, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España establece unos determinados porcentajes. Por ejemplo, desde la primera cuantía adicional que se alcance el doble del salario mínimo, que ascenderá a un 30%. Lo mismo pasa con los autónomos, que aunque no tengan sueldo, tienen ciertos ingresos a los que se les aplicará la misma escala progresiva.
Así pues, imaginemos una situación en la que una persona que tiene deudas tiene un sueldo de 1100 euros. Tan sólo será embargable un 30% de lo que supere los 1000 euros al mes en 14 pagas. Es decir, podrán reclamarte ese porcentaje de 100 euros o 30 euros al mes en total.
Por otro lado, en caso de tener paga extra, esta se sumará al salario y se volverá a aplicar la misma escala progresiva. Del mismo modo, si la persona embargada cuenta con dos trabajos y por lo tanto, con dos sueldos, estos se le sumarán y se aplicará la escala.
¿Qué hacer ante un embargo de la nómina?
Ahora que ya se ha contestado a la pregunta de cuánto me pueden embargar de la nómina, es interesante conocer lo que se puede hacer ante esta situación. Las deudas contraídas pueden ser por diversas razones, por no haber pagado las facturas de una empresa de telecomunicaciones, por no pagar dentro del plazo acordado un préstamo personal…
En cualquier caso, al contraer una deuda el acreedor te incluirá en un fichero de morosos. Por esta razón, al acudir al banco a por un préstamo comprobarán, entre otras muchas cosas, si estás en un fichero de morosos y de estarlo, no te lo concederán.
Cuanto me pueden embargar de una nómina de 1.000€
Teniendo en cuenta que en España el SMI es de 1.000€, y el SMI es inembargable, no nos podrían embargar nada de nuestra nómina. Para poder producirse un embargo tendríamos que cobrar un importe superior al SMI. Si sólo cobras 1.000€ puedes estar tranquilo/a, porque nadie tiene derecho a quitarte ese importe.
Si en algún momento tu nómina supera los 1.000€, sólo te podrían embargar el importe que supere esos 1.000€, en los términos que hemos explicado en el apartado anterior.
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