Según el artículo 19662 del Código Civil, las deudas por impago de alquiler o arrendamiento prescriben a los 5 años. Hay que tener en cuenta que aunque haya ese plazo para su prescripción, no significa que a los 5 años del impago la deuda no vaya a ser exigible.
Cada vez que el acreedor reclama la deuda se reinicia el plazo de preinscripción. Este reinicio también se puede dar cuando el deudor reconoce la deuda de forma clara.
Para que la deuda se caduque deben haber pasado 5 años desde que el acreedor reclamó el pago (sin ninguna otra reclamación adicional) y que el deudor haya reconocido la existencia de la deuda. Esto es algo difícil que ocurra en la práctica, los acreedores suelen realizar alguna reclamación adicional, ya sea a través de un mensaje en redes sociales o en otros medios como el burofax.
Durante este artículo explicaremos cuándo prescriben las deudas por impago de alquiler y las consecuencias de no pagar el alquiler.
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Demanda de desahucio
No pagar el alquiler supondrá que el arrendador a cargo del piso pueda demandar a la persona arrendataria (a la que ha alquilado el piso y no ha realizado los pagos correspondientes). En la demanda solicitada el arrendador solicitará:
- El desahucio del inquilino, abandonando cuanto antes la vivienda.
- El pago de toda la cantidad de dinero que deba hasta el momento en el que esté ocurriendo la ejecución. A esta cantidad de dinero se le deben sumar los intereses de demora.
El tiempo para la resolución de este procedimiento suele depender de la gravedad del problema.
Reclamación de cantidades después de dejar la vivienda
Si el deudor/arrendatario abandona la vivienda de manera voluntaria evitando los procesos de desahucio, no significa que las cantidades que debe se eliminen. Deberá seguir haciendo frente a todas las deudas que tiene, contando con los intereses moratorios que le correspondan.
El arrendatario tiene la posibilidad de reclamar su deuda a través de un juicio. En el momento en el que la deuda es reconocida, se solicita la ejecución, especialmente si son cantidades importantes.
El embargo
Otra de las consecuencias de no pagar el alquiler se refleja en el embargo. La demanda de desahucio puede reflejar la presunción de que el inquilino vaya a pagar los impagos que debe. Si ese pago no se hace, el Juez ordenará el embargo.
El apartado 2 del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge los bienes que pueden ser embargados, se encuentran:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Algo a tener en cuenta es que el deudor responde a sus deudas no solo con el patrimonio con el que cuenta ahora, sino con el patrimonio que tendrá en un futuro. Por ejemplo, si el deudor sufre un embargo, este no se realiza porque no tiene ningún bien a su nombre y si en un futuro hereda alguna propiedad, esta podría ser embargada.
Inserción en el Fichero de Inquilinos Morosos
Existe un fichero de morosidad especial para deudas de alquiler en España. El fichero de inquilinos morosos está formado por todos los datos de aquellas personas que no han pagado el alquiler.
Tener los datos en este fichero puede ser perjudicial, ya que si la persona deudora está interesada en alquilar otro piso, esto le supondrá muchas dificultades hasta el punto de no poder alquilar un piso hasta que sus datos desaparezcan del fichero.
Además de este principal problema, también se encuentran las consecuencias recogidas en otros tipos de ficheros de morosos, como problemas a la hora de conseguir financiación, dificultad de contratar líneas de telefonía, financiar un coche…
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