Deudor de buena fe es un concepto clave a la hora de determinar si un empresario cuyo negocio ha sido asolado por las deudas puede acogerse o no a la Ley de Segunda Oportunidad.
El término deudor de buena fe hace referencia a si, en términos jurídicos, ese empresario que desea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad cumple con los requisitos para poder conseguir que se le autorice esa solicitud y, de esa manera, reducir total o parcialmente las deudas contraídas.
¿Qué es un deudor de buena fe?
El deudor de buena fe es una consideración jurídica, determinada en el proceso por el juez encargado de instruir la concesión de la Ley de Segunda Oportunidad así como el alcance, que recae sobre el empresario cuyo negocio ha sido asolado por las deudas.
De esta manera, cuando alguien es catalogado como deudor de buena fe, esto significa que la justicia considera que se cumple con todos los requisitos previos para poder obtener una sentencia favorable en relación a esa demanda de la Ley de Segunda Oportunidad.
Sin embargo, un deudor de buena fe no solo tiene que cumplir unos requisitos previos. Sino que durante todo el tiempo que dure la situación judicial estará sujeto también a varias condiciones si quiere finalmente obtener tal catalogación.
Requisitos previos para ser catalogado como deudor de buena fe
Como se ha indicado, para ser considerado como deudor de buena fe y por tanto poder acogerse al mecanismo de exoneración del pago de la deuda, es necesario cumplir con algunos criterios previos, indispensables para que finalmente se pueda obtener ese beneficio de la exoneración. ¿De qué criterios estamos hablando?
El concurso no debe haberse producido por una mala praxis
La ley concursal establece que, para que un empresario pueda ser considerado como deudor de buena fe, el concurso de acreedores debe haberse iniciado por motivos ajenos a una mala praxis.
Es decir, la ley entiende que es posible que un negocio en algún momento dado, pese a haber actuado de buena fe, pueda terminar en una situación de insolvencia por motivos ajenos a la actuación de sus máximos responsables.
Sin embargo, si se detecta que el motivo por el cual la sociedad ha contraído ese excesivo e inasumible volumen de deudas se debe a una mala práctica (endeudamiento excesivo, negligencia en la toma de decisiones, gastos excesivos a sabiendas…), al empresario le será imposible obtener la catalogación de deudor de buena fe.
El deudor no debe tener condenas referentes a delitos económicos
Otro de los requisitos para que una persona pueda ser catalogada como deudor de buena fe es que en los 10 años anteriores a la declaración o solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda pública o la Seguridad Social.
Al mismo tiempo, tampoco puede haber sido declarado culpable por vulnerar los derechos contra los trabajadores, por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico o por falsedad documental dentro de los tres últimos años.
En el siguiente artículo encontrarás más información sobre cómo afectan los antecedentes penales a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:
En caso de incurrir en otros delitos el juez podría valorarlos en su resolución aunque no son directamente excluyentes, a diferencia de los citados que, en este caso sí condicionan directamente la posibilidad de un usuario de ser considerado deudor de buena fe.
Transparencia en el concurso de acreedores
Otro de los requisitos necesarios para que una persona pueda ser catalogada dentro del proceso judicial es que este sea transparente durante el proceso en el que se imponga un concurso de acreedores.
De esta manera, si un empresario incapaz de hacer frente a sus deudas que busque la posibilidad de acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, si se interpone – o decide interponer – un proceso de concurso de acreedores, el máximo responsable de la empresa deberá indicar de forma veraz las cuentas y los datos relacionados con la actividad de la empresa así como cualquier otro requerimiento que se le solicite por parte del administrador concursal.
En caso de existir algún tipo de falsedad documental, su capacidad de ser catalogado como deudor de buena fe sería imposible.
Antes de determinar si alguien puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad se debe conocer su nivel de deudas. Para ello un paso imprescindible es consultar la información de los ficheros de morosos.
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