Si no tienes nada a tu nombre te pueden embargar
¿Si no tienes nada a tu nombre te pueden embargar?
10 de octubre de 2022
Por iMorosity
¿Si no tienes nada tu nombre te pueden embargar?. Esta es una pregunta habitual entre aquellas personas que tienen poco o ningún patrimonio propio. Antes de nada, decir que lo ideal es no tener ninguna deuda y, si no has podido evitar, cuando esto ocurra, tratar de ponerle solución lo antes posible, por ejemplo, saliendo de los ficheros de morosidad.
Ahora sí. Vamos a saber si si no tienes nada a tu nombre te pueden embargar o no. Aunque originalmente sea una pregunta de sí o no, la realidad es que se trata de una respuesta mucho más compleja, y que necesita de un contexto para entender la posición en la que queda la persona deudora.
¿Si no tienes nada a tu nombre te pueden embargar?: inicialmente no
¿Si no tienes nada a tu nombre te pueden embargar lo que no existe? Te estarás preguntando. La realidad es que inicialmente no te pueden embargar, porque la ley establece que el embargo – el procedimiento legal por el cual quien resulte afectado por un impago puede reclamar que se abone la misma acudiendo a un bien o activo – debe hacerse aportando patrimonio del responsable del préstamo.
Por eso, si no existe ninguna propiedad o activo, en ese supuesto, a la duda de si no tienes nada a tu nombre te pueden embargar, la respuesta es, inicialmente no. Aunque eso no quiere decir que te libres del embargo como método para el pago de la deuda.
El riesgo de ser avalista
Ya hemos visto una primera respuesta sobre si no tienes nada a tu nombre te pueden embargar. Y aunque inicialmente parece que el embargo se paraliza, la realidad es que no. Y aquí hay un aspecto clave. La presencia o no de un avalista.
Una vez producida la orden de embargo, si la persona responsable de hacer frente al crédito no dispone del patrimonio suficiente para hacer frente a ello, a quien recurren los acreedores para reclamar el pago es al avalista, que será el responsable de que se salde la deuda.
¿A quién embargan si no hay ningún aval?
Si en el contrato figura un avalista, la resolución del conflicto, de si no tienes nada a tu nombre te pueden embargar, por parte de la entidad que va reclamar el pago de una deuda es sencillo. Pero, si no existe tal condición, ¿cómo se ejecuta el procedimiento de embargo?
Aunque pudiera parecer lo contrario, la realidad es que esta vez el embargo no se paraliza. Únicamente se retrasa. ¿Por qué decimos esto? Porque lo que ocurre es que la orden de embargo va a afectar sobre el patrimonio futuro propiedad del deudor.
Esto quiere decir que si por ejemplo encuentras un trabajo, como medida reparadora de crédito podrá interponerse una retención judicial en nómina. Si compras una casa o un coche, cualquier cosa que se te adscriba puede ser susceptible de embargo en caso de que no sea posible ejecutar la orden al momento.
¿Se pueden embargar propiedades de un tercero?
Como se ha indicado, si no tienes nada a tu nombre no te pueden embargar. Sin embargo, sin podrás hacerlo con tus activos y bienes futuros. ¿Qué ocurre entonces si esa situación de falta de patrimonio con el que saldar la deuda se alarga en el tiempo?
En ocasiones se han dado casos en los que se ha ordenado embargar propiedades que se encuentren en el domicilio legal del deudor (por ejemplo el de sus padres). Una orden se realiza indiferentemente de si los bienes incautados son suyos o de una tercera persona.
Por eso, cuando el que resulte afectado por el embargo sea una persona ajena a la contienda judicial (por ejemplo si se están llevando el coche de tu hermano que vive en el mismo domicilio), como mecanismo de defensa y evitar el embargo, esa persona tiene el derecho de acogerse a la tercería de dominio.
La tercería de dominio es un procedimiento legal de defensa que permite a una persona ajena a la contienda judicial, en caso de que se establezca una orden de embargo sobre un bien suyo, acreditar que se trata de un activo ajeno a las partes implicadas y por tanto, evitar que se ejecute esa orden de embargo.
Dicho de otra forma. Si la empresa encargada de reclamar el pago se lleva el coche de tu hermano sin comprobar a nombre de quién está, tu hermano podrá acogerse a la tercería de dominio, acreditar que ese bien es suyo y, al no ser él parte implicada en el proceso judicial, paralizar la orden de embargo sobre el vehículo.
Lo ideal es no tener deudas
La respuesta a si no tienes nada a tu nombre te pueden embargar, como hemos visto es mucho más compleja que un sí o un no. Lo que está claro es que de una forma o de otra, va a ser complicado – por no decir imposible – que se ejecute un embargo, bien sea sobre patrimonio presente o sobre patrimonio futuro.
Por eso, lo ideal es que, antes de llegar a esos extremos, se le ponga solución a tiempo. De esta forma si tienes una deuda incluida por ejemplo en ASNEF o en Experian, tu prioridad deberá ser la de salir de los ficheros y, de esta forma evitar complicaciones.
Y en eso somos expertos en iMorosity. En hacer las cosas fáciles. En ofrecer la información de los ficheros de morosidad al instante y sin coste, para después encontrar la mejor solución a cada caso particular
A veces puede ser que has pagado la deuda y no te han sacado. Otras veces quizás lo que una persona necesita es acogerse a la baja cautelar para conseguir la financiación que desea o que le concedan un préstamo para pagar la deuda en ASNEF.
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