Suspensión de pagos
Evalúa tu riesgo de suspensión de pagos de forma sencilla, ágil y fiable
05 de octubre de 2022
Por iMorosity
Cuando una empresa no puede hacer frente al pago de las deudas, en ese momento podrá solicitar la entrada en situación de suspensión de pagos. Adicionalmente, los pequeños y medianos empresarios y autónomos en situaciones económicas complicadas que cumplan con los requisitos, también podrán acogerse a la suspensión de pagos.
Por eso, si una empresa, se dedique al sector que se dedique, y tenga el tamaño que tenga, está atravesando situaciones económicas complicadas, lo ideal es consultar la información de los ficheros de morosidad de empresa.
Tras conocer las deudas reales y hacer balance respecto a los ingresos y activos fijos disponibles, se podrá determinar si se está en garantías de cumplir con sus obligaciones de pago o si por el contrario existe un riesgo de tener que solicitar la suspensión de pagos.
La suspensión de pagos debe tener carácter temporal
Cualquier persona física o jurídica que quiera declararse en suspensión de pagos deberá acreditar que esa cesación de pagos va a ser algo temporal. Es decir, que el periodo por el cual no podrá hacer frente a las obligaciones de pago no se extenderá en el tiempo.
Esto viene dado porque, si no se va a disponer de los suficientes líquidos para hacer frente a las deudas y se prevé que la situación de insolvencia se alargará por un periodo de tiempo prolongado, en en caso de no encontrar una solución en un plazo razonable, la suspensión de pagos sería la antesala a la entrada de la compañía en un concurso de acreedores, sea voluntario o obligatorio.
Dicho de otra manera, la suspensión de pagos es un estado previo a que se aplique la ley concursal y, por tanto, en caso de no encontrar una solución, sea un administrador concursal quien busque un acuerdo previa declaración de un concurso de acreedores.
Suspensión de pagos: requisitos
Para acogerse a la suspensión de pagos es necesario cumplir ciertos criterios. Como hemos indicado, el primero de ellos es que la persona física o jurídica que solicita tal condición pueda hacer frente a las deudas pendientes de pago en un futuro.
Una vez asegurada esa posición, el deudor deberá demostrar que ha actuado de buena fe. Es decir, que el motivo por el cual se ha contraído tal volumen de deuda corresponde a una situación normal dentro de la actividad diaria y no por ejemplo debido a una administración desleal o excesiva.
Adicionalmente, si el deudor, dentro de los diez años anteriores a la fecha de la solicitud de la suspensión de pagos, cuenta entre sus antecedentes con delitos firmes contra el patrimonio o bien con alguno de falsedad documental contra Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en ese supuesto no podrá acogerse a dicho mecanismo.
La encargada de aceptar la petición de suspensión de pagos y sus condiciones es la autoridad judicial competente.
¿Quién determina la suspensión de pagos?
Una vez se haya solicitado el deseo de acogerse al proceso de suspensión de pagos por parte de la persona física o jurídica, será la autoridad judicial competente la que determinará si se acepta o no tal demanda.
Además, indicará si se trata de una insolvencia de carácter provisional (cuando los activos fijos superan a los pasivos) o bien existe el riesgo de convertirse en una insolvencia definitiva en el caso de que los activos fijos no alcancen para cubrir el pago de las deudas contraídas.
¿Riesgo de suspensión de pagos? Conoce el estado real de tus deudas
Aunque la suspensión de pagos se trate de una situación excepcional, no está de más, sobre todo en un contexto económico como el actual, conocer el estado real de solvencia que tiene una empresa.
Esto por un lado indica la posición real en la que se encuentra la empresa y, por otro lado, es una buena forma de poder evaluar el posible riesgo de que, si la situación se complica, tener que terminar solicitando una suspensión de pagos.
Ahora bien, ¿cómo se consulta la información relativa a las deudas de una empresa? Una posibilidad es a través de iMorosity. Además de ofrecerte la información de los ficheros de morosidad a nivel particular, también ofrecemos la opción de poder consultar los principales ficheros de morosidad empresarial a aquellos que nos lo soliciten a través de un registro en nuestra página web.
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