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Reconocimiento de deudas

El reconocimiento de deudas

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El reconocimiento de deudas es un documento en el que el deudor declara el conocimiento, exigibilidad y existencia de un crédito que ha sido adquirido con un acreedor. A través de la firma, se declara la obligación de cumplimiento del pago, sin poder oponerse a este. En pequeñas ocasiones podrá mostrarse una oposición al reconocimiento válido de deuda.

A pesar de tener que firmar el documento, se debe tener en cuenta que no es un contrato, sino una fijación de obligación previa para la persona a la que se compromete a realizar el pago. En el momento en el que se abonan las cantidades acordadas, se extinguirá el documento de reconocimiento y el negocio jurídico que procede.

Que la firma de este documento no figure como un contrato, no significa que no exista un negocio jurídico en el que se reúna la fijación de la existencia del reconocimiento de deudas y la obligación del pago de este.

Requisitos del reconocimiento de deudas

No se encuentra una ley específica que recoja los derechos del reconocimiento de deuda. Se encuentra un añadido en el artículo 1255 del Código Civil en el que establece que:

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Para que un documento pueda ser identificado como una reunificación de deudas debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. La identificación del deudor. Si es persona física deberá añadirse el nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificaciones. Si se trata de una persona jurídica debe adjuntar su denominación social, CIF y domicilio social a efectos de notificaciones. Siendo una sociedad civil o una comunidad de bienes se incluirá la denominación, NIF y domicilio, además de los datos identificativos de los socios o comuneros.
  2. La identificación del acreedor beneficiario. El acreedor beneficiario será la persona a favor de la que se reconocerá la deuda. También se deberá identificar a través de su nombre o denominación social y DNI o NIF.
  3. La cuantía de la deuda. Es necesario que se incluya con exactitud la cantidad de la deuda. Al ser un documento unilateral respaldado por el deudor, puede que la deuda inscrita sea inferior a la pactada en la obligación inicial. En ese momento, es tarea del acreedor aprobar o denegar la cantidad acordada. Tanto si se muestra conforme o disconforme a la decisión, deberá ser manifestado.
  4. Fecha y forma de pago. El modo de pago y fecha fija o prevista. Las formas de pago presentan libertad para efectuarse de manera múltiple o fija.
  5. Origen de la deuda. No es un requisito necesario como tal, en el documento puede no figurar la procedencia de la deuda.

 

Clases de reconocimientos de deudas

  • Reconocimiento de deuda abstracto

Este tipo de reconocimiento no expresa la causa por la que se ha originado la deuda. Aunque la causa no se conozca, se conoce la existencia y licitud. Si el deudor se opone al pago de la deuda por la inexistencia de la causa o el origen, tendrá que ser el mismo el que lo acredite.

  • Reconocimiento de deuda expreso

En este caso, en la deuda sí se identifica su proveniencia. Deberá entregarse el contrato incumplido, la factura que haya sido impagada, etc. Al igual que en el anterior tipo, se debe mostrar la licitud de la deuda.

  • Reconocimiento de deuda tácito

Se debe diferenciar de manera clara e inequívoca la firma de un reconocimiento de deuda por el deudor, el cual debe reconocer la deuda con sus propias palabras y hechos.

Hay varias cuestiones sobre si los reconocimientos de deuda vía WhatsApp son válidos. Las aplicaciones como WhatsApp son muy manipulables, por lo que debe tener unas garantías. Como ser una conversación exclusiva entre el deudor y acreedor, aportar la conversación entera (no a trozos), el reconocimiento de deuda debe ser de manera clara y garantizar la autenticidad de la conversación.

 

¿Qué pasa si el acreedor no está satisfecho con la cantidad de la deuda?

Puede ocurrir que el deudor sólo reconozca una parte de la deuda, considerando la cantidad pertinente que debe pagar. Si el deudor no se encuentra satisfecho con la cantidad, deberá manifestarlo con seguridad, mostrando la disconformidad y la cantidad deudora con la que se encuentra conforme.

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