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Cuándo prescribe una deuda con Hacienda

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

30 de agosto de 2021

Por iMorosity

cuando prescribe una deuda con hacienda

Para entender cuál es el plazo de prescripción de las deudas con la Agencia Tributaria es necesario saber que hay diferentes plazos para cada tipología de deudas.

Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria son cuatros años los que transcurren cuando prescribe una deuda con Hacienda. Esta estipula el plazo para las reclamaciones de las deudas. Si el plazo expira, la deuda se considera vencida y Hacienda no podrá hacerle ningún tipo de reclamación.

Sin embargo, creer que nuestras deudas desaparecerán es algo totalmente erróneo. Nuestras deudas son vendidas por las diferentes entidades a empresas de recobro, que no pararán de acosarnos a llamadas hasta que paguemos nuestra deuda.

 

¡Sigue leyendo para conocer qué debes hacer en caso de tener una deuda con este organismo!

 

Plazo establecido para la reclamación

Como se ha indicado previamente, el artículo 66 de la Ley General Tributaria establece que las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años.

El tiempo comienza a partir del día siguiente al finalizar el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Sin embargo, si se inicia alguna reclamación o investigación, puede interrumpirse durante este período.

Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria:

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

 

Revisión de la declaración de la renta

Durante estos 4 años, Hacienda podrá revisar toda la declaración de la renta (este tiempo comienza desde que finaliza la campaña de IRPF del ejercicio anterior).

Esto es importante, ya que debido a ello, se puede confundir uno creyendo que el plazo se trata de 5 años en vez de 4 años.

 

¿Qué sucede si hay delito fiscal?

Si hay un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social debemos tener en cuenta lo siguiente: 

Existen los tipos de delitos fiscales (generalmente):

  • Delitos fiscales generales: en el caso de defraudar más de 120.000 euros de cuota, se considerará delito fiscal general. En este caso, por tanto, el plazo de prescripción será de 5 años.
  • Delitos fiscales agravados: En el caso de defraudar más de 600.000 euros de cuota, esto se considerará delito fiscal agravado y estaríamos en peligro de ser juzgados con penas de prisión de entre 2 y 6 años. En este caso, el periodo de prescripción ascenderá a 10 años.

 

¿Qué sucede una vez prescribe la deuda?

Hay un falso mito que dice que, una vez prescrita la deuda, esta desaparece para siempre. Esto no es cierto. Las deudas no caducan, prescriben.

Esto quiere decir que estas no pueden ser reclamadas por la Agencia Tributaria, pero sí por una empresa de recobros

Si quieres acceder a financiación (un préstamo personal, hipotecario, etc.) pero no te lo conceden por tener una deuda pública, debes saber que esperar hasta que prescriba la misma para volver a solicitarlo no es la solución adecuada.

 

En iMorosity nuestra prioridad eres tú

Si necesitas solicitar cualquier tipo de financiación, en iMorosity 2.0 podemos ayudarte. 

Si actualmente tus datos se encuentran incluidos en el Fichero de Incidencias Judiciales, lo más seguro es que hayas contraído una deuda con algún Organismo Público. Si no sabes el motivo de la inclusión de tus datos en el FIJ, es recomendable que consultes tus datos y verifiques la información registrada.

Desde iMorosity 2.0 queremos facilitarte esta gestión. Por eso, ponemos nuestros servicios a tu disposición para que, en pocos días, puedas consultar el Fichero de Incidencias Judiciales. Contamos con la firma digital con la cual, en pocos segundos, dejarás la gestión realizada. Ten a mano tu DNI para incluir dos sencillas fotos y, ¡listo! 

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