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Cómo declararte insolvente en España

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Después de la crisis económica se ha incrementado la dificultad de hacer frente a distintos pagos, por lo que las personas han ido aumentando sus deudas. Muchas de estas personas, para evitar las consecuencias de ser deudor (como las cartas de cobro, llamadas de acoso) prefieren declararse insolventes.

Se define como insolvente a las personas que no pueden hacer frente a las deudas (u obligaciones de pago). Cuando la cantidad monetaria de las deudas supera al dinero que tiene una persona, puede declararse como insolvente.

A lo largo de este artículo te explicamos los tipos de insolvencia que existen y los requisitos que se necesitan para declararse como tal. Además de ofrecerte al final de la lectura una solución para tus deudas.

Quien puede ser declarado como insolvente

Cualquier persona física y jurídica (en España) puede declararse como insolvente, no importa si el que solicita la insolvencia es un particular, autónomo o empresario. Existen dos opciones en relación a la declaración de insolvencia:

  • El deudor es declarado a sí mismo como insolvente. La persona deudora debe justificar el endeudamiento que tiene, además de su estado de insolvencia.
  • El acreedor declara al deudor como insolvente. La entidad acreedora es la encargada de justificar el estado de insolvencia del deudor. La misma entidad, para ejecutar esta acción deberá presentar la documentación necesaria que acredite que su deudor se encuentra en un estado de insolvencia. Puede ser demostrado de distintas maneras, a través de los impagos del deudor, embargos pendientes, sentencia firme de un juicio monitorio… 

 

Tipos de insolvencia

Los tipos de insolvencia pueden ser actual, probable o inminente.

  • La insolvencia actual. Ocurre cuando ya no se pueden pagar las deudas de manera regular y se tienen impagos.
  • La insolvencia probable. Es la situación que ocurre cuando se prevé que si no se consigue un plan de reestructuración, en los próximos dos años no podrán cumplirse las obligaciones de pago.
  • La insolvencia inminente. Definida como aquella insolvencia que puede que pase en un futuro.

Estos tipos de insolvencia están recogidos en la Ley Concursal, en los artículos 2.3 y 584.2:

  • Art. 2.3 de la Ley Concursal: “La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.
  • Art. 584.2 de la Ley Concursal: “Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”.

 

Requisitos para declararte insolvente

No hay ningún requisito específico para ser declarado como una persona insolvente, tan solo hay que demostrar serlo. Se define insolvencia como estar en una situación económica muy mala, donde las deudas que tenemos a nuestro cargo se vuelven imposibles de pagar. En otras palabras, cuando el activo (lo que tenemos) es menor al pasivo (lo que debemos) y por ende, se ha superado nuestra capacidad de endeudamiento.

El único requisito a seguir para demostrar la insolvencia de una persona, sería a través de la entrega de todos los documentos sobre los gastos, deudas, patrimonio e ingresos que tenemos a nuestro cargo. Con esto, se estará demostrando realmente que las deudas no pueden ser pagadas y que no se trata de una insolvencia estratégica.

 

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