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por cuanto dinero te llevan a juicio

¿Por cuánto dinero te llevan a juicio?

31 de Marzo de 2022

Por iMorosity

periodo de carencia

Ya sea como acreedor o como deudor, tener deudas no es una situación sencilla y fácil de llevar. Durante el proceso surgen varias dudas, ¿Cómo puedo deshacerme de la deuda? ¿Cuándo voy a cobrar el dinero que me deben? y más cuestiones.

Sin embargo, en el siguiente artículo responderemos a la siguiente pregunta: ¿Por cuánto dinero te llevan a juicio?

 

Cantidad mínima de deuda para ir a juicio

Para comenzar, hay que tener en cuenta que no todas las deudas son aptas para ir a juicio, no por la cantidad concreta, sino por otros factores.

Hay varios requisitos a tener en cuenta para que la deuda finalmente vaya a un juicio monitorio. La deuda tiene que ser:

  • Dineraria. Es decir, lo reclamado tiene que ser dinero. Las deudas de valor o de cumplimientos y obligaciones son excluidas del juicio monitorio.
  • Líquida: Es necesario que la deuda sea cuantificable, exacta y determinada.
  • Vencida: El plazo de la deuda tiene que haber vencido los plazos establecidos para poder reclamarla.
  • Exigible: No puede disponer de una contraprestación. 

Por otro lado, si hablamos de cantidades concretas, ¿Por cuánto dinero te llevan a juicio? Se pueden dar varios casos.

  1. Si la deuda es de menos de 6.000€, el juicio será verbal. Por tanto, es un proceso más rápido y sencillo.
  2. Si la deuda es mayor a 6.000€, será necesario acudir a un juicio ordinario que es un proceso más complejo y que requiere de mayor tiempo.

En caso de que la deuda sea menor a los 2.000€ no será necesario la contratación de un abogado para la defensa.

¿Quieres o tienes interés por conocer tus deudas? Solicita informes ASNEF con iMorosity sin costes.

 

Juicio monitorio

Una vez sabes por cuánto dinero te llevan a juicio es necesario remarcar, ¿qué es un juicio monitorio?

El juicio monitorio es el encargado de las reclamaciones judiciales de cobro por deudas dinerarias sin importar el importe, siempre que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

El juicio permitirá intentar que el acreedor, ya sea un empresario, autónomo u otra persona jurídica, recupere el activo prestado al deudor.

 

¿Si me condenan a pagar y no tengo dinero?

El juicio puede salir favorable o en contra. No obstante, ¿Si me condenan a pagar y no tengo dinero, qué puedo hacer?

Hay dos opciones: no pagar u oponerse a la petición

En caso de que optes por no pagar, la entidad o persona acreedora procederá a embargar parte de tus bienes como forma de pago de la deuda.

Por otro lado, si optas por oponerte a la petición del juicio monitorio, deberás presentar al juzgado por escrito los motivos por los que has decidido no pagar o por los que crees que la petición ha sido errónea.

La cantidad de dinero también será importante ya que determinará el tipo de juicio que se llevará a cabo, verbal u ordinario, y si será necesario contar con un abogado. 

 

Ley de Segunda Oportunidad con iMorosity

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la oportunidad de renegociar las deudas y en caso de ser elevadas existe la posibilidad de ser anuladas

Por lo tanto, si tu papel es el de deudor en el juicio monitorio y dispones de deudas elevadas que no puedes pagar esta podría ser una opción. 

Si quieres saber más sobre la Ley de Segunda Oportunidad y los requisitos para optar a ello haz click (aquí).

Desde iMorosity disponemos de abogados con amplia experiencia en la cancelación y negociación de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. 

Pide los informes ASNEF sin coste con iMorosity para  que nuestros expertos puedan analizar tu caso personalmente y ofrecerte una solución.

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