No puedo pagar mis deudas y no tengo bienes
No puedo pagar mis deudas y no tengo bienes, ¿solución?
16 de diciembre de 2021
Por iMorosity
No puedo pagar mis deudas y no tengo bienes. Esto se traduce en un estado de insolvencia, es decir, que no se puede hacer frente a las obligaciones de pago. Es justo en este momento cuando debes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta ley permite que toda persona que se encuentre ahogada con deudas a las que no puede hacer frente pueda renegociar o cancelar sus deudas.
La Ley de Segunda Oportunidad puede ser la solución perfecta a tus problemas económicos.
Te explicamos cuáles son los pasos a seguir para lograr cancelar todas tus deudas y comenzar de cero una vida sin deudas ni agobios.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La ley de segunda oportunidad o ley 25/2015, de 28 de julio, está dirigida a personas particulares o empresas autónomas, que con el tiempo hayan adquirido deudas que son difíciles de eliminar por haber llegado a una situación crítica en su estado de finanzas, para poder dar una solución a las mismas.
No es un mecanismo para evitar pagar las deudas de un particular o autónomo, su único objetivo es propiciar una reestructuración del pago de las mismas, y llegar a un reequilibrio entre acreedores y deudores. En última instancia se puede llegar a producir la exoneración de la deuda si es verificable que la persona es incapaz de saldarla, sin poner en peligro su patrimonio presente y futuro.
Puedes cancelar todas tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad si verificas que eres incapaz de saldarla.
La Ley de Segunda Oportunidad para cancelar deudas incluso si no tengo bienes
Aunque parece casi inviable que sin tener bienes se pueda llegar a cancelar una deuda, la Ley de Segunda Oportunidad también permite a un particular negociar deudas y poder cancelarlas. Se debe seguir un procedimiento que te explicaremos a continuación.
Existen dos tipos de procesos:
Acuerdo extrajudicial
A través de un mediador concursal podrás realizar la negociación de un acuerdo con los acreedores. Un notario deberá ser el encargado de contactar al mediador. Toda esta f
En un plazo máximo de 2 meses los acreedores deberán tener en sus manos una propuesta con un plan de pagos. Este plan debe consistir en proponer una quita y/o esperar a pagar la totalidad de la deuda. Una vez entregada la propuesta, se esperará a que los acreedores la acepten. Aunque este plan suele ser aceptado, si, por el contrario, fuera rechazado y no se llega a un acuerdo te aconsejamos solicitar al Juez el BEPI.
Solicitar al Juez el BEPI
Si no has logrado llegar a un acuerdo tendrás que acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y conseguir cancelar las deudas a través del concurso consecutivo de acreedores.
En este caso, el mediador concursal solicitará judicialmente el concurso de acreedores. De este modo, se “perdonará” parte o toda la deuda que no puedes pagar.
Si no tienes bienes y no puedes pagar el juez podrá exonerar el 100% de la deuda. El perdón de la deuda es lo que se conoce como BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
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