Listado morosos
Han colgado un listado de morosos en mi comunidad, ¿es legal?
Han colgado un listado de morosos en mi comunidad donde aparece mi nombre, ¿es legal? La vida en las comunidades de vecinos también se enfrentan a problemas con la morosidad cuando alguno de ellos deja de pagar las cuotas de la comunidad de propietarios o cuando no paga las derramas establecidas con los vecinos.
Las consecuencias de un impago de uno de los vecinos suelen ser que el resto de vecinos se vean obligados a asumir el impago de dicho vecino. Estas situaciones de impagos, suelen producirse cuando los vecinos se encuentran disconformes y no realizan los pagos a modo protesta, cuando simplemente se ha producido un impago puntual debido a un descuido o por el desentendimiento general hacia las obligaciones económicas de la comunidad.
Muchos propietarios para ejercer presión sobre los vecinos que deben dinero a la comunidad se ven tentados a colgar un listado de morosos en la comunidad con la intención de que acaben pagando la deuda.
En este artículo te explicamos qué debes hacer si te encuentras en un listado de morosos en la comunidad de tu vivienda. Además de ofrecerte al final de este una solución para tus deudas.
¿Es legal que incluyan mis datos en este listado?
La ley a la que se debería acudir sería a la Ley de Propiedad Horizontal, aun así, como primer consejo es preferible contactar con el presidente de la comunidad y llegar a un acuerdo. Si esto no fuese posible, se recurrirá a la opción judicial.
Las comunidades se suelen reunir como mínimo de forma ordinaria una vez cada año. El presidente es el encargado de informar a los vecinos en esta reunión del estado de las cuentas y la situación económica de la comunidad. El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal expone que pueden presentarse los nombres de los vecinos que no están al corriente de pago y que con ello, tienen deudas pendientes con la comunidad.
Aun así esta comunicación no es lo mismo que la publicación de un listado de morosos en la comunidad. En ese caso, está prohibido, no se puede publicar dicho listado. Es una acción en contra de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Solo puede llevarse a cabo esta acción cuando sea imposible notificar al vecino deudor por otros medios, porque no existe conocimiento de su vivienda.
Artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal
“Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior [el domicilio del moroso], se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.
En ese caso sí se podría publicar un listado de morosos con la firma de un secretario. Además de publicar el listado también se deberá informar de los motivos de la publicación de dichos datos. Si todo esto se cumpliese, no se estaría incumpliendo la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal
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