concurso voluntario y necesario
Concurso voluntario y necesario, todo lo que necesitas saber
06 de Julio de 2022
Por iMorosity
En este caso hay que diferenciar entre la declaración del concurso voluntario y necesario. En ambos casos la empresa tendrá un grado de intervención, aunque las consecuencias pueden ser muy distintas a la hora de asegurar sus posibilidades de supervivencia.
Quien toma la decisión: principal diferencia entre el concurso voluntario y necesario
Cuando una empresa entra en una situación prácticamente insostenible, principalmente debido al impago de las deudas contraídas con sus acreedores, existen dos opciones: el concurso voluntario y necesario.
La principal diferencia entre el concurso voluntario y necesario, es quien toma la decisión. Mientras que en el primero de los casos, ante la previsión de una situación complicada o ya inmersa en ella, es el máximo responsable quien realiza la solicitud de declaración de concurso de acreedores ante un Juzgado Mercantil.
Sin embargo, en el caso del concurso necesario, previa denuncia de alguno – o de varios – de los acreedores, y siempre y cuando se cumplan los requisitos para poder tramitarse esa denuncia, será el Juzgado de lo Mercantil quien decida poner el marcha el mecanismo para introducir a la empresa en concurso de acreedores.
Como te puedes imaginar, para tu empresa va a haber diferencias entre aplicar el concurso voluntario y necesario.
¿Qué es un concurso voluntario?
Como hemos indicado anteriormente la diferencia entre el concurso voluntario y necesario es quien toma la decisión. En el caso del concurso voluntario, el gerente de la entidad cuyas deudas se acumulan puede presentar la documentación ante el Juzgado de lo Mercantil y, solicitar la entrada de la empresa en Concurso de Acreedores.
Aunque nadie quiere llegar a este extremo, es tal vez, si el gerente considera que se ha llegado a un punto insostenible sea la mejor opción dadas las consecuencias existentes entre el concurso voluntario y necesario.
Cuando se opta por un concurso de acreedores voluntario, el deudor debe aportar ante el juez, como máximo dos meses después de que los problemas se hayan detectado, los documentos contables y la relación de acreedores.
Adicionalmente, deberá adjuntar un informe con las causas motivadas para solicitar esa entrada en Concurso de Acreedores junto con la relación de bienes y activos disponibles.
Por último, se debe trasladar documento con posibles soluciones de viabilidad para tratar de afrontar los impagos con la mayor de las garantías posibles.
¿Qué es un concurso necesario?
Aquí entra en juego la ya citada diferencia entre concurso voluntario y necesario. En caso de que la empresa no haya realizado los trámites legales estipulados dentro del plazo establecido, o bien alguno de los acreedores se le adelanten, esto puede suponer un duro golpe para la empresa deudora.
Cualquier acreedor podrá, mediante la presentación de una denuncia debidamente acreditada, solicitar la declaración ante un Juzgado de lo Mercantil para el inicio de los trámites que, de autorizarlos el magistrado, desembocaría en la entrada en un concurso necesario por parte de su deudor.
¿Quién gestiona la empresa? otra diferencia entre concurso voluntario y necesario
Da igual. En este caso se aplica el mismo procedimiento en el concurso voluntario y necesario.
Cuando una empresa entra en Concurso de Acreedores el juez toma las riendas de la misma y delega su gestión en un economista, un abogado y una persona que actuará en representación de los acreedores, previamente de haber suspendido los pagos y habiendo congelado los posibles intereses derivados de los impagos.
Pero sí que hay una gran diferencia en todo este proceso teniendo en cuenta de si el concurso es voluntario y necesario.
Si el concurso es necesario, el empresario sería apartado y la entidad pasaría a estar controlada por la administración concursal
En el primero de los casos, aunque las tres personas citadas supervisarán cada uno de los movimientos realizados por el empresario, este mantendrá la capacidad de gestión y disposición de patrimonio de entidad de cara a buscar un posible convenio de acreedores (un acuerdo por el que la empresa saldría del concurso de Acreedores) o por el contrario optar por la liquidación.
Sin embargo en el caso de un concurso necesario, el gerente original es apartado al 100% de sus facultades de administración y las tres personas que componen la administración concursal pasan a ser quienes gestionen el devenir de la empresa.
En este último caso, aunque el empresario puede proponer su propia propuesta anticipada de convenio, que en caso de ser aceptada por la administración concursal y por el juez pondría fin al Concurso de Acreedores, serán los tres quienes trabajen para lograr ese convenio de acreedores o bien optar por la disolución.
iMorosity tramita la Ley de segunda oportunidad
En caso de que finalmente tras el proceso de Concurso de acreedores salga como resultante la liquidación de la empresa, el gerente original deberá hacerse cargo de las deudas pendientes, primeramente con el patrimonio de la empresa y, posteriormente con el patrimonio del deudor, quedando por tanto con el restante de las obligaciones exigibles.
Así, en caso de no poder hacer frente a dicho volumen de deuda, en caso de que se cumplan las condiciones legales para ello, la posible tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad es una solución.
Y precisamente, además de a sacar a las personas físicas de los ficheros de morosos, así como también a las personas jurídicas, en iMorosity también podemos intentar la reunificación de deudas o, si es posible, la citada Ley de Segunda Oportunidad.
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