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¿Qué ingreso se considera inembargable?

28 de Abril de 2022

Por iMorosity

periodo de carencia

Las deudas a veces aparecen sin darnos cuenta y si se complican pueden llevar a problemas serios hasta tal punto de embargar parte de tus bienes para solucionar el problema.

Por ello, es importante conocer que no todos son embargables y que existen una serie de bienes que no podrán quitarte ni ponerte trabas para cobrar su valor. 

En el siguiente artículo se hará hincapié en sí el salario es embargable para cobrar deudas o si pueden embargar el paro para solucionar las mismas. Asimismo, podrás conocer el tipo de bien inembargable.

 

La Inembargabilidad del salario, ¿es cierta?

Una de las preocupaciones de los deudores reside en si es cierta la cuestión, “¿Me pueden quitar el salario si tengo una deuda? La respuesta es la siguiente: Sí y no. 

Resulta inembargable tu salario sí este no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que a abril de 2022 está fijado en 1.000€ brutos. Si tu salario sobrepasa esa cantidad te podrán embargar una parte dependiendo del total.

  • Se te embargará el 30% en el caso de que lo cobrado suponga 2 veces el SMI.
  • 50% en caso que sea 3 veces el SMI. 
  • 60% en caso que sea 4 veces el SMI. 
  • 75% en caso que sea 5 veces el SMI. 
  • Si el salario es superior que lo anterior mencionado, el 90%.

Por otro lado, en el proceso judicial en el que se produce el embargo, se podría optar a una rebaja del 10% al 15% por cargas familiares del deudor

SEPE recoge la cargas familiares como aquellas en las que se tiene a cargo a tu cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas.

 

¿Me pueden embargar el paro?

Otra de las preocupaciones que puede surgir cuando debemos dinero y nos comunican que van a proceder al embargo de bienes para hacer frente a lo debido es sí podrán embargar el dinero cobrado del paro. La respuesta depende del tipo de deuda.

Sí las deudas van en relación con Hacienda, la Seguridad Social, etc o por una orden judicial, el embargo del pago será el mismo que el explicado en la inembargabilidad del salario. No se podrá embargar aquel salario o paro que no supere el SMI.

En caso de ser superior seguirán las mismas normal que las explicadas:

  • Se te embargará el 30% en el caso de que lo cobrado suponga 2 veces el SMI.
  • 50% en caso que sea 3 veces el SMI. 
  • 60% en caso que sea 4 veces el SMI. 
  • 75% en caso que sea 5 veces el SMI. 
  • Si el salario es superior que lo anterior mencionado, el 90%

Al mismo tiempo, si el deudor dispone de varios ingresos o su cónyuge también dispone de ingresos se realizará la suma de todos ellos y en base a ello se decidirá la cantidad a embargar.

En todo este proceso cabe resaltar que dentro del % embargado no está la cantidad del SMI que es inembargable. Ejemplo: Si dispones de 1.900€, el 30% se aplicará a los 900€, ya que los 1.000€ del SMI no se podrán quitar.

Sin embargo, existe un caso en el que te podrán embargar toda la cantidad del paro. Esto será cuando el objeto de embargo sea por el pago de pensión alimenticia a favor de los hijos o una pensión compensatoria hacia tu cónyuge. 

En este caso la cantidad es establecida por el Tribunal pudiendo embargarte hasta el total de la prestación del paro.

 

Bienes inembargables

El bien inembargable es aquel que los acreedores no tienen derecho a pedir como pago por las deudas. Esta regulación está definida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 605 y 606.

Los siguientes bienes no podrán ser embargados:

  • Mobiliario, menaje de la casa, ropa que no sea considerada superflua. El tribunal analizará los elementos que sean imprescindibles para la subsistencia del deudor y la familia. La comida no se podrá embargar.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.
  • Bienes sacros y dedicados al culto. Como condición se exige que correspondan a entidades religiosas como la Iglesia Católica.
  • Bienes expresamente declarados inembargables por ley como es el caso del sueldo inferior al salario mínimo.

 

Elimina tus deudas y olvídate de cualquier embargo

La mejor solución para evitar este problema es pagando las deudas y así no tener que pensar en que bien es inembargable.

No obstante, si no puedes pagar tus deudas desde iMorosity te podemos ayudar eliminando tus datos de los ficheros de morosos temporalmente mediante la baja cautelar. 

De este modo podrás intentar reunir el dinero en ese periodo de tiempo pidiendo financiación para poder acabar con tu deuda.

Puedes pedir ahora sin coste tus ficheros de morosidad con iMorosity y al instante podrás conocer la cantidad de tu deuda y los motivos de ella. Al mismo tiempo, si así lo deseas nuestros asesores expertos te proporcionarán la mejor solución para hacer frente a tu problema.

En iMorosity nuestra prioridad eres tú.

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