Una de las consecuencias habituales en caso de sentencia de divorcio entre aquellas personas con hijos menores a su cargo es la imposición judicial de abonar una determinada cantidad de dinero para los gastos ordinarios relacionados con su manutención. Y, debido a que es un mandato ordenado por un juez, se está obligado al pago de esa cuantía abonada para la subsistencia. De esta forma, el impago de pensión de alimentos tendrá consecuencias.
Como se ha indicado, la cantidad a ingresar a la otra persona la determina un juez – si no se ha llegado a un acuerdo previamente, en su caso el magistrado lo que hará será ratificarlo – por lo que en caso de impago de pensión de alimentos, se está haciendo caso omiso a una resolución judicial. Como era de esperar, esto no es impune.
Dos vías para reclamar un impago de pensión de alimentos:
Un caso de impago de pensión de alimentos puede reclamarse por dos vías, siendo ambas de naturaleza diferente y, por tanto, compatibles entre sí. Dicho de otro modo: que la persona a quien se ha designado para cobrar, podría denunciar a la otra parte por las dos vías de forma paralela en caso de producirse un impago de pensión de alimentos.
Una de las vías es la de naturaleza civil. En caso de desobedecer la sentencia judicial, si se nos denuncia el impago de pensión de alimentos por la vía civil. En este caso, si no se paga la pensión, las consecuencias serán únicamente patrimoniales.
Por tanto, si la parte a la que que se le ha interpuesto la obligación de pagar una cantidad para la manutención de su descendencia menor edad no ejecuta esa sentencia, en caso de denuncia por la vía civil, se expone a que, como método para hacer frente a ese impago de pensión de alimentos, un juez autorice la acción de embargar parte de su patrimonio (nómina, cuenta bancaria, ingresos…) no pudiendo ser la cantidad nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Pero, adicionalmente, el impago de pensión de alimentos también puede reclamarse por la vía penal, cuyas condiciones y consecuencias se encuentran determinadas en el artículo 227 del código penal, incluido dentro del apartado “De los delitos contra los derechos y deberes familiares”
El Impago de pensión de alimentación puede denunciarse por la vía civil y por la vía penal, siendo ambas compatibles entre sí
Se podrá considerar abandono de familia
El impago de pensión de alimentos podrá se considerará delito de abandono de familia. Concretamente, el propio artículo 227 del código penal indica que, aquel que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación – determinada por un juez mediante sentencia de divorcio o separación legal – a favor de su cónyuge o sus hijos estará cometiendo un delito de abandono de familia, hecho que está penado con prisión de tres meses a un año.
Además, también se le puede condenar por delito de impago de una obligación contraída, castigado con la pena de abonar una multa de 6 a 24 meses.
Adicionalmente, el propio artículo determina que “la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas” lo que implica que, cualquier acuerdo al que pudieran llegar las partes a lo largo del proceso de reclamación judicial por impago de pensión de alimentos, deberá incluir el pago de las cantidades adeudadas.
El impago de pensión de alimentos no se persigue de oficio
Otra de las cosas que quedan bien fijadas en el código penal, concretamente en su artículo 228, es que el impago de pensión de alimentos no es un delito que se persiga de oficio a excepción de personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas desvalidas. En estos supuestos el Ministerio Fiscal podrá entrar de oficio.
Salvo excepción, esto supone que los delitos de impago de la pensión alimentaria sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal. El plazo para tal efecto es de 5 años, necesitando para ello la presencia de un abogado o procurador durante el proceso.
Las penas por la vía civil pueden ser una pena de prisión o el pago de una multa
Cualquier acuerdo deberá incluir el pago de las cantidades adeudadas
Como se ha explicado, las posibles consecuencias legales del impago son una multa que va desde los 6 a los 24 meses y, cuyo impago supondrá la inclusión en los boletines oficiales – y por tanto su nula capacidad de acceder a cualquier financiación – o por otro lado la condena de prisión que iría de tres meses a un año.
Lo habitual es que las penas inferiores a los dos años no supongan la obligación de ingresar en prisión, aunque si se tienen antecedentes, en caso de condena, el juez puede hacer efectivo la entrada en la cárcel. Es por eso que muchas veces, en caso de haber sido denunciado por impago de pensión de alimentos, te interesa llegar a un acuerdo antes de que se ejecute la sentencia firme.
Los acuerdos pueden ser de muchos tipos, pero en todo caso se deberá ejecutar el abono de las cantidades endeudadas para que el acuerdo pueda considerarse válido. Sin embargo, si no se dispone del volumen de dinero necesario, una vía puede ser la de recurrir a financiación y así evitar las consecuencias legales derivadas del impago de pensión alimentaria.
Por otro lado, en muchas ocasiones, el impago de pensión alimentaria se produce debido a que la persona obligada a tal efecto tiene también contraídas deudas privadas y, por tanto, la acumulación de estas más la de la propia pensión supone su incapacidad para efectuar los pagos. En este caso, si las condiciones lo permiten, una posible solución pasa por la reunificación de deudas.
Cualquier acuerdo deberá implicar el pago de las cantidades no abonadas
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