Deudas con la Seguridad Social
Deudas con la Seguridad Social, ¿qué debo hacer?
Es muy importante estar al corriente de pago con la Seguridad Social porque, además de ser una obligación para todos, es necesario para poder cobrar ayudas y prestaciones emitidas por parte de esa institución y de otras instituciones públicas. Cuando las personas se encuentran en situaciones en las que no pueden pagar estas deudas con la Seguridad Social pueden estar ante el gran riesgo del sobreendeudamiento.
¿Qué puedo hacer si tengo deudas con la Seguridad Social?
Es posible poder solicitar un aplazamiento de las deudas pendientes en caso en el que se reúnan una serie de condiciones. Para conseguir el aplazamiento de estas, deberá realizar el pago de aquellas que son “inaplazables” como las cuotas de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y cuotas de autónomos. De esta manera, la Seguridad Social percibe al deudor como una persona de confianza al haber podido pagar las cuotas corrientes.
Este beneficio de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social tiene un límite y es de un máximo de 5 años. Durante esos años el proceso de recaudación de las deudas se parará y la persona deudora costará al día con el organismo.
Para poder beneficiarte de esto deberás completar el modelo TC 17/10 solicitando con ello el aplazamiento de pago señalando la cantidad de deudas que tienes y las razones del aplazamiento. Además deberás presentar un calendario de realización de pagos y aplazamiento.
Junto al modelo TC 17/10 deberás presentar el modelo TC 17/11. Este modelo se trata del conocimiento de deudas con la Seguridad Social, el TC de liquidación aplazable e inaplazable, el TC-2 que recoja la relación nominal en caso de ser autónomo.
Esta solicitud puede realizarse de dos maneras:
- Presencial: deberás presentarla en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la Administración de la Seguridad Social o en la Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda con tu domicilio. También puedes presentar la solicitud en las oficinas de correos, en representaciones diplomáticas, consulados y registros administrativos de cualquier órgano del Estado.
- Telemática: a través de la sede electrónica de la Seguridad Social en el apartado Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social. Para esto, los usuarios interesados deben tener un certificado digital, usuario y contraseña clave o pin.
¿Cómo sé cuáles son las deudas con la Seguridad Social que tengo?
Sabiendo la opción de poder aplazar deudas con la Seguridad Social, se debe conocer el importe exacto de las deudas que están pendientes de pagar. Podemos conseguirlo realizando una consulta online dentro de la página web de la Seguridad Social. Se necesita un número de afiliación (NAF) o un código de cuenta de cotización.
Cómo consultarlo paso a paso:
- Registrarse en el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social en Import@ss.
- Esto dará el acceso a la consulta de deudas en la sede electrónica. Deberás ir al apartado “empresas» y “recaudación”.
- Escoger el trámite deseado y la forma de autentificación que queremos usar.
Si se quiere consultar una deuda del mes en curso, se deberá hacer la consulta después del día 26, será durante esa fecha cuando se refleje esa cuota. Antes sólo podrán verse las liquidaciones del mes anterior.
Cuota de autónomo, qué pasa si se atrasa y cómo pagarla
Para las personas autónomas, pagar las cuotas de la Seguridad Social es una obligación imprescindible. A pesar de ser autónomo y cerrar tu negocio, debes seguir pagando las cuotas. Estas cuotas son un pago inevitable y no abonarlas no sería una buena solución.
Las cuotas de autónomo se pagan el último día del mes, si estas no se realizan (ya sea a propósito o por un descuido), el siguiente mes se verán reflejadas con una penalización de un recargo del 10%. En caso de que el impago sea de más de dos meses, el recargo será de un 20% más los intereses de demora que se generen.
Después del incumplimiento del segundo pago, la Seguridad Social puede pedir el embargo de las cuentas para poder cobrar la deuda. Si con este procedimiento tampoco se solventan las deudas, se emitirá un documento de liquidación y el recargo podrá alcanzar hasta un 35%.
Por lo tanto, es importante llevar esta cuota al corriente de pago, ya que puede acabar por hundir tu economía y podrías acabar cometiendo un delito de fraude si esa deuda superase los 50.000€ en un periodo de 4 años.
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