Cárcel por impago
¿Puedo ir a la cárcel por no pagar deudas?

No, puedes ir a la cárcel por no pagar deudas, al menos no en España. No pagar una deuda no es delito en este país, en España solo se considera delito los comportamientos recogidos por el Código Penal. Esta ley no recoge ningún delito que trate sobre el impago de deudas, salvo en algunos casos muy determinados.
A lo largo de este artículo, te explicamos los casos en los que no pagar una deuda es delito y al final de este te ofrecemos una solución para poder cancelar tus deudas.
Cuando no pagar una deuda es delito: casos
Como ya se ha mencionado anteriormente, el impago de una deuda no es delito, salvo en ocasiones muy especiales. Estas son:
Delito de abandono de familia.
Un delito de abandono de familia constituye dejar de pagar la pensión alimenticia en favor de los hijos o la pensión alimenticia en favor del cónyuge. Es un delito recogido en el artículo 227 del Código Penal. Los requisitos para que se aplique esta ley deben ser los siguientes:
- La prestación económica debe estar en favor de los hijos y el cónyuge. Establecida a través de un acuerdo o resolución judicial aprobado, en supuestos de separaciones legales, divorcios, proceso de filiación, declaraciones de nulidad o procesos de alimentos a favor de los hijos.
- El incumplimiento del pago se produce durante 2 meses seguidos o 4 meses no consecutivos.
La pena de este delito corresponde entre 3 meses a 1 año de prisión o una multa de 6 a 24 meses. Por lo que, en caso de no poder pagar la pensión alimenticia o compensatoria, es preciso actuar. En caso contrario, las consecuencias de no tomar acción en ello, podría ser de prisión o multa.
En caso de no pagar, no porque no se quiera, sino porque no se puede, se debería acudir a los juzgados. Allí, deberías iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Al haber cambiado de manera importante las medidas que se tuvieron en cuenta en el momento en el que se redactó la principal resolución judicial de la obligación de pago.
Dejando claro que no se puede pagar realmente la pensión, el juez dictará nuevas medidas para las nuevas circunstancias que están ocurriendo. Evitando que la persona pueda sufrir un delito con su respectiva condena por abandono de familia.
Delito de insolvencia punible.
Este delito se encuentra en los artículos 259 a 262 bis del Código Penal. El delito recoge los casos en los que una persona está en una situación de insolvencia y además realiza varias acciones que muestran su mala fe. Esta mala fe viene definida cuando el deudor trata de perjudicar los intereses de los acreedores.
Un delito de insolvencia punible podría darse cuando una persona se encuentra en medio de un concurso de acreedores, ocultando bienes que forman parte de la masa concursal. Al haber sido estos ocultados, no figuran como tal. No es el único ejemplo que se da en estas situaciones, hay muchos más.
El delito de insolvencia punible recogido en el artículo 259 del Código Penal se penaliza con una multa de 8 a 24 meses y de 1 a 4 años de prisión.
Dependiendo de la gravedad del delito, hay casos en los que la pena de prisión puede ser superior. El artículo 259 bis recoge que cuando el perjuicio económico provocado al acreedor sea mayor de 600.000€, la pena de prisión será de 2 a 6 años y la multa de 8 a 24 meses.
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