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El embargo

El embargo y sus tipos

Chica tiene nevera nueva tras acogerse a la baja cautelar y evitar así financiar electrodomésticos con ASNEF

Muchos de nuestros clientes acuden a nosotros con problemas sobre el embargo de sus bienes. Pero, ¿sabes realmente lo que es un embargo y cuáles son sus tipos?

El embargo es una medida de ejecución de carácter forzoso o medida cautelar que recae en los bienes de una persona que no ha cumplido con sus obligaciones financieras con un acreedor. El objetivo principal del embargo es garantizar que la deuda sea pagada al acreedor

Para ello, se realiza una declaración judicial sobre qué bienes de propiedad del deudor pueden ser utilizados y embargados para pagar la deuda. El proceso puede ser tanto civil como penal y puede recaer en bienes actuales o futuros.

Además de existir bienes embargables e inembargables, a lo largo de este artículo te lo explicamos y te ofrecemos asesoramiento y ayuda para tus deudas.

Características del embargo

Respecto a su origen el embargo ejecutivo debe ordenarse por un juez. El embargo administrativo, por otro lado, debe ser dictado por el organismo encargado del caso de la Administración Pública. Estos organismos pueden ser Hacienda, Seguridad Social o el Ayuntamiento.

Los bienes sobre los que puede recaer el embargo pueden ser actuales, futuros y monetarios o no monetarios. Está prohibido el embargo de bienes de valor superior a la cantidad que ha sido reclamada. Solo esta acción será justificada cuando no haya bienes de valor inferior para ser embargados.

Así lo defiende el artículo 584 sobre el alcance objetivo y suficiencia del embargo de la Ley de Enjuiciamiento Civil

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución”.

También pueden ser embargados los bienes de terceras personas, por lo que estas deberían hacer valer sus derechos mediante una tercería de dominio.

Las formas en las que puede realizarse un embargo son por retención judicial y dentro de ellas distinguimos dos tipos:

  1. Por administración judicial a través de la designación de un administrador que asegure el correcto desarrollo del proceso judicial.
  2. Por depósito judicial con un procedimiento cautelar de ejecución que se realiza a través del secuestro de bienes individualizados.

Los plazos de ejecución de los embargos comienzan a contarse a partir del momento en el que el decreto judicial dicta la ejecución de la sentencia. Los plazos son de 20 días hábiles hasta que la sentencia sea firme y otros 20 días hábiles para que pueda ejecutarse. Dentro de los 20 días donde la sentencia está siendo ejecutada, el deudor tiene la opción de cumplir la sentencia de forma voluntaria.

 

Bienes embargables e inembargables

Para que un bien pueda caracterizarse como embargable es necesario que no sea considerado como un bien inembargable, debe pertenecer al deudor y debe haber sido identificado el bien de manera detallada.

Un bien inembargable se clasifica en dos tipos los absolutamente inembargables y los inembargables en relación al deudor.

  • Bienes de tipo absolutamente inembargables. Son los bienes inalienables (no pueden ser enajenados válidamente). Dentro de estos se encuentran los elementos comunes, fianzas, bienes que carecen de contenido patrimonial y los bienes declarados por sí mismos como inembargables a través de una disposición legal.
  • Bienes de tipo inembargables en relación al deudor. Dentro de estos se encuentran la ropa, menaje y mobiliario de la persona deudora, además de la de su familia. Tampoco podrán embargarse la cantidad de dinero establecida en la ley que parte del salario mínimo interprofesional, ni las pensiones de alimentos en favor de los hijos de la persona deudora.

El embargo de los bienes tiene un orden taxativo, esto es, ningún bien podrá embargarse si aún no han sido embargados los bienes antecedentes de la siguiente lista:

  • Cuentas corrientes bancarias y dinero efectivo disponible.
  • Títulos de valores y otros títulos financieros.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas monetarias.
  • Intereses de todo tipo.
  • Bienes muebles, acciones, títulos o valores y participaciones de empresa.
  • Bienes inmuebles.
  • Salario, sueldo, pensiones o ingresos que provengan de actividades autónomas.

 

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