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Cobrador de deudas

¿Son legales los cobradores de deudas?
22 de septiembre de 2017
Por iMorosity

¿Es legal el trabajo de un cobrador de deudas?

Para cualquier ciudadano tener una deuda puntual con un banco o una empresa de créditos puede convertirse en un infierno debido al cobrador de deudas. Al hecho de que lo incluyan a uno en un fichero de morosos, haciendo que sea difícil o imposible solicitar un crédito en el futuro, se une en algunos casos el acoso por parte de las empresas de recobro o cobrador de deudas.

Es de sobra conocida la figura del «Cobrador del frac», que con su pintoresco atuendo se encarga de perseguir y poner en evidencia a quienes deben dinero a un tercero.

La táctica es muy simple: atosigar al moroso para que pague, yendo disfrazado (incluso de torero, oso o pantera rosa) a los sitios que frecuenta, pregonando su deuda ante amigos y familiares y, en definitiva, molestando tanto que al final se prefiera pagar lo adeudado sea como sea. Pero, ¿cómo debe actuar quien reciba la visita de este personaje, o sea acosado telefónicamente por una empresa de recobros o cobrador de deudas?

cobrador de deudas

 

Veamos algunos puntos al respecto sobre un cobrador de deudas:

 

¿Qué puedo hacer si viene un cobrador de deudas?

En primer lugar hay que tener en cuenta que la gestión del cobro de una deuda por parte de una empresa de créditos es legal. Al fin y al cabo, se ha firmado un contrato entre el prestamista y el prestatario, y si se ha llegado a esta situación es porque no se ha respetado el acuerdo.

No obstante, lo que roza la ilegalidad o incluso la cruza es el acoso telefónico al que ciertas empresas de cobro de deudas someten a los morosos. Hay que apuntar que España y Portugal son los únicos países de la Unión Europea en los que no existe un marco legal para estos procesos.

Así, la praxis de un cobrador de deudas carece de control y cada empresa adopta su propio modus operandi. Pero la intemperie defensiva del moroso no es total: le asiste, principalmente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), entidad que regula el uso de los datos personales y la información de los consumidores, algo que resulta especialmente significativo en la gestión del cobro de deudas por parte de empresas que pueden llegar a llamar por teléfono a familiares, vecinos o amigos del moroso, o incluso a mandarle un fax al trabajo. Un cobrador de deudas puede llegar a ser un infierno.

Y es que todo el mundo tiene la posibilidad de ejercer los derechos ARCO de acceso, cancelación, rectificación y oposición sobre sus datos personales, si bien es necesario ir a los tribunales si se quiere reclamar la violación de este derecho contra una empresa de recobros o un cobrador de deudas.

¿Es legal que te siga un cobrador de deudas?

Lo cierto es que, si se consulta el artículo 18 de la Constitución Española, que vela por el respeto a la intimidad personal, el honor y la imagen de cada ciudadano, es evidente que acciones tales como llamar a familiares y amigos del moroso, o ponerle en evidencia en su lugar de trabajo no son legales.

En muchos casos ya, este tipo de ataques por parte de las empresas de concesión de créditos han sido condenados por los tribunales, imponiéndose multas importantes.

El problema es la dificultad que supone denunciar la persecución de un cobrador de deudas. Algunos expertos recomiendan, en casos de acoso telefónico, grabar las conversaciones y después denunciar.

Esto puede ser muy efectivo en casos de atosigamiento extremo, sobre todo porque algunos cobradores de deuda llegan a insultar y amenazar al moroso, y a llamarle hasta 50 o más veces al día.

 

¿Se considera acoso que te siga un cobrador de deudas?

Los límites éticos son el factor a tener en cuenta a la hora de considerar acoso el recobro de una deuda. Y, por desgracia para los morosos, en muchos casos dichos límites ni siquiera existen.

Así, es habitual que el cobrador de deudas emplee todo tipo de amenazas (inclusión en el fichero de morosos, intereses de demora que se multiplican cada día que se mantiene el impago, denuncia ante los tribunales, etc.), y que procedan a hacer la vida imposible a su presa, no solo persiguiéndole por la calle y acudiendo a los lugares que frecuenta, sino llamándole por teléfono decenas de veces cada día. Y, en respuesta a la pregunta, no cabe duda de que todo esto es efectivamente acoso.

El problema es que, quien lo sufre, aparte de que normalmente no paga su deuda porque no puede, carece de medios para defenderse. A su favor juega que, con el paso de los años, son más y más los casos en que un juez ha fallado a favor del acosado, imponiendo multas muy graves a las empresas de créditos que operan sin ningún tipo de ética y atentan contra la intimidad personal.

Sal ya de los ficheros de morosos y evita que un cobrador de deudas te persiga durante mucho tiempo y no permitas que convierta tu vida en un infierno.

cobrador de deudas

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