Deudas seguridad social.
Deudas seguridad social, ¿Cómo saber si tengo deudas pendientes?
5 de julio de 2021
Por iMorosity
Las deudas seguridad social son la obligación de cumplir unos compromisos de pago con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Las deudas de este tipo pueden ser contraídas por empresarios o por personas particulares, es decir, por autónomos porque los trabajadores por cuenta ajena no pueden contraerlas. Por lo tanto, son los autónomos o los empresarios que están obligados a pagar cotizaciones u otros pagos similares, los que pueden acabar en situación de morosidad con la Tesorería de la Seguridad Social.
Las deudas seguridad social aparecen cuando no se puede hacer frente a los pagos. En ese caso, existe un plazo de ingreso reglamentario en el momento en el que los cobros son exigidos por la seguridad social. Durante la primera fase del proceso, se inicia un plazo de recaudación voluntaria, pero la deuda entra en vía ejecutiva, si en ese tiempo la persona no ha realizado el pago. Es en ese momento cuando se activa un procedimiento que puede desembocar en un embargo de los bienes del deudor.
¿Cuándo prescriben las deudas seguridad social?
Las deudas seguridad social tienen un periodo de prescripción, no duran para siempre. Las acciones para exigir el pago de las deudas por cuotas y para imponer sanciones por incumplir las normas de la Seguridad Social, prescriben a los cuatro años. Así como el derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas. También prescribe a los cuatro años la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas de forma indebida, desde la fecha de cobro o desde que fue posible exigir su devolución.
Es importante aclarar que la prescripción de todos estos casos puede detenerse y cambiar los tiempos fijados. En el caso de que la prescripción de la deuda afecte a varios responsables, si se detiene el plazo, se detiene para todos.
La detención de los plazos de deudas seguridad social pueden ser por causas ordinarias o concretas. En el caso de las ordinarias, son cuestiones como las reclamaciones extrajudiciales, el reconocimiento de deuda del deudor o procesos relacionados con los Tribunales. En el caso de las concretas, pueden ser el reconocimiento o extinción de la deuda o la interposición de un recurso o impugnación administrativa o judicial.
Recargos en caso de impago de deudas seguridad social
En el caso de haber contraído una deuda seguridad social, es imprescindible que sea pagada cuanto antes aunque esta sea fraccionada. Es probablemente la solución más sencilla a esta problemática y de no ser así, se efectuarán recargos. En el caso de deber una o varias cuotas mensuales como autónomo, la deuda aumentará un 10% si se paga lo pendiente durante el mes siguiente al mes del vencimiento del plazo y un 20% si se abona durante el segundo. Asimismo, se realizará un recargo del 20% si el deudor ha recibido una reclamación de deuda o acta de liquidación y se ingresa la deuda antes de que acabe el periodo de ingreso establecido. Este aumentará en un 35% si el pago se realiza después del periodo de ingreso.
Como ya se ha mencionado anteriormente, se puede fraccionar la deuda y pagarla de forma aplazada. Se puede solicitar un aplazamiento en cualquier momento desde que se inicia el periodo reglamentario de ingreso de la deuda. Aunque el plazo total de fraccionamiento de la deuda no puede ampliarse más de cinco años.
Consultar deudas seguridad social
Para saber si tienes deudas seguridad social lo primero que necesitas es saber tu número de afiliación NAF. Tendrás que acceder a la sede electrónica con este número y con el certificado digital y así, comprobar cuál es tu situación. En caso de tener alguna deuda, podrás realizar el pago.
Probablemente esta tarea resulte complicada y liosa de realizar, es por ello que iMorosity ofrece sus servicios para ayudarte. Desde iMorosity podemos encargarnos de saber si tienes deudas seguridad social. Nuestros asesores estudiarán tu caso y te ofrecerán las mejores soluciones.
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