El juicio monitorio es un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas dinerarias de un importe cualquiera, siempre que reúnan una serie de requisitos: :debe ser una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
Deuda dineraria: significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio la obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.
Deuda vencida: es aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido, es decir, ha vencido. No cabe por tanto mediante un juicio monitorio reclamar deudas de futuro, que no han vencido todavía.
Deuda exigible: debe entenderse aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.
Deuda determinada: lo que significa que la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple o mera operación aritmética.
El juicio monitorio es un procedimiento judicial sencillo, muy útil para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc. Mediante el que se pretende agilizar el cobro de las deudas pendientes de pago.
Para poder iniciar un proceso monitorio, la deuda que se vaya a reclamar debe venir acreditada documentalmente a través de un principio de prueba. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que la deuda debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.