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La subrogación de una hipoteca consiste en la mejora de condiciones del préstamo hipotecario cambiando de banco. Actualmente existen dos tipos de subrogación: de deudor o entre particulares y de acreedor o entre entidades:

 

  • En el caso de la subrogación de deudor se produce al cambiar la titularidad de la hipoteca de una persona a otra. El caso más habitual de este tipo de subrogación es en la compraventa de viviendas de segunda mano. Si nos encontramos en esta situación, el banco puede o no admitir al nuevo deudor. Para decidir si lo admite o no, el banco realiza un estudio de riesgos al igual que con cualquier otra concesión de prestamos. Esta opción es de gran importancia para ahorrar en los intereses que conlleva abrir una nueva hipoteca. Eso si, la subrogación tiene costes de: notario, gestoría, registro y una comisión de subrogación que se firmó cuando se contrató la hipoteca.
  • El otro tipo de subrogación, también conocida como la subrogación de acreedor, ocurre cuando se cambia la hipoteca de una entidad bancaria a otra para mejorar las condiciones del préstamo o para cambiar el tipo de hipoteca al que estaba sujeto desde un inicio. Este tipo de subrogación se favorece para fomentar la competencia entre los bancos. Al llevar a cabo esta acción, el cliente obtendrá mejoras en sus condiciones de préstamo sin que sea necesario cancelarlo y abrir uno nuevo. Es posible beneficiarse al modificar las condiciones sin tener que pagar impuestos. La subrogación entre acreedor o entre entidades