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Artículo 1964 Código Civil

Artículo 1964 Código Civil: ¿las deudas prescriben?

10 de septiembre de 2021

Por iMorosity

Artículo 1964 Código Civil

El artículo 1964 Código Civil se encuentra en el Título XVIII “de la prescripción” del Código Civil; que tuvo su entrada en vigor el 24 de julio de 1889 y fue publicado en la Gaceta de Madrid. Este artículo se encuentra, concretamente, en el Capítulo III “de la prescripción de las acciones”.

El artículo 1964 CC es el que dicta los plazos de prescripción que tienen las deudas. Dentro de este artículo se diferencian dos plazos de prescripción de deudas distintos:

  • Los que se aplican a las hipotecas.
  • Los que se aplican a las acciones personales que no tienen un plazo especial.

 

Artículo 1964 Código Civil

El artículo 1964 CC dicta lo siguiente:

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

 

Levantamiento de hipoteca por caducidad

Según el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, siempre que hayan transcurrido 20 años desde la finalización del plazo de pago especificado en el contrato, la hipoteca vencida puede cancelarse en un proceso completamente gratuito

El titular registrado o su sucesor de cualquier derecho sobre la propiedad afectada por los bienes podrá solicitar la cancelación de la tasa por vencimiento del plazo para justificar los derechos e intereses legales de la cancelación. 

El trámite se realiza directamente mediante una instancia ante el Registro de la Propiedad.

 

Prescripción acciones personales

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil, reduciendo el plazo de prescripción para acciones personales sin plazo especial previsto, de quince años a cinco años.

Las acciones personales son las que aceptan solicitar a una tercera persona que cumpla con las obligaciones que contrajo con el demandante.

El Tribunal Supremo confirmó que el 7 de octubre de 2020 prescribieron las acciones personales contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.

Estas son algunas de las acciones personales a las que se les aplica el plazo fijado en el Artículo 1964 Código Civil:

  • Acciones de reclamación de cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato de compraventa.
  • La acción para reclamar el saneamiento por evicción
  • Una acción de resolución de contrato por incumplimiento.
  • Acciones por cumplimiento defectuoso de una obligación.

 

Mi deuda ha prescrito pero me la siguen reclamando, ¿qué debo hacer?

Esto puede suceder por diversos motivos, te presentamos los dos más comunes:

1. Que obedezca al Artículo 1939 del Código Civil

La disposición transitoria quinta del “régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes” establece que las acciones personales que nacieron antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015 se regirán por lo establecido en el Artículo 1939 CC:

La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

 

2. Que tu deuda haya sido vendida a una empresa de recobros

Hay un mito que dice que cuando una deuda prescribe ya no hay derecho a reclamarla, pero no es así. Si la parte que reclama decide tomar acciones legales ante esta deuda, nunca desaparecerá.

Además, lo más habitual es que si tienes una deuda sin pagar aparezcas en una lista de morosos, lo que te causará problemas muy graves. Cuando esta deuda no pueda ser reclamada por la entidad, ésta la venderá a una empresa recobros; la cual nos reclamará el dinero hasta que lo paguemos y no podremos salir de los ficheros de morosos si no lo hacemos.

Afortunadamente, existe una forma de salir de las listas de morosos sin pagar la deuda. Esto se lleva a cabo solicitando una baja cautelar a los ficheros de morosos.

Desde iMorosity 2.0 queremos facilitarte esta gestión. Por eso, ponemos nuestros servicios a tu disposición para que, en pocos días, puedas consultar el Fichero de Incidencias Judiciales. Contamos con la firma digital con la cual, en pocos segundos, dejarás la gestión realizada. Ten a mano tu DNI para incluir dos sencillas fotos y, ¡listo! 

Además, esta primera gestión de consulta la realizamos SIN COSTE ALGUNO, buscando tu máxima satisfacción.

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